Artículo 128 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688935

Artículo 128

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas971-980
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encontrare radicada esta facultad (54.135/75), y atendida esta circuns-
tancia, puede consistir en una mera resolución interna dictada den-
tro de la misma investigación por la autoridad competente, en que se
dispone la apertura del nuevo procedimiento disciplinario (3.765/70).
El hecho de elevarse a sumario administrativo una investigación su-
maria le da a este procedimiento el carácter de un nuevo proceso, que,
por lo mismo, debe comenzar desde su inicio, con la constitución de
la Fiscalía (3.480/91).
Por disponerse mediante una resolución interna dentro de la in-
vestigación sumaria, la orden de elevarla a sumario no está sometida
a trámite en la Contraloría General de la República, organismo que
conocerá de ella al tomar razón del decreto o resolución que pone
término al sumario administrativo, absolviendo o sancionando al im-
putado (3.765/70, 54.135/75).
Artículo 128. Si la naturaleza de los hechos denunciados o su
gravedad así lo exigiere, a juicio de la institución, el Secreta-
rio Regional Ministerial o el Director Regional de servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, se dispondrá
la instrucción de un sumario administrativo.
Interpretación
CONCEPTO
128.1) DICTÁMENES NOS 31.245, DE 1961; 50.202, DE 1970
Los sumarios constituyen el medio formal de establecer ciertos hechos
sometidos a investigación, imputándolos a sus autores y deslindando
en definitiva las responsabilidades que ellos arrojan para los funcio-
narios implicados.
128.2) DICTAMEN Nº 12.667, DE 1993
Los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados
por la ley y los actos sancionatorios que de ellos derivan no son sus-
ceptibles de otros recursos que los expresamente contemplados en la
preceptiva que norma su tramitación.
ARTÍCULO 128

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