Artículo 129 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688939

Artículo 129

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas980-983
980
LOS GASTOS DEL SUMARIO
128.24) DICTAMEN Nº 36.324, DE 1969
Los gastos que demande la instrucción de un sumario administrativo
son de cargo del servicio que ordena instruirlo.
Artículo 129. El sumario administrativo se ordenará por el jefe
superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial
o el Director Regional de servicios nacionales desconcentra-
dos, según corresponda, mediante resolución, en la cual de-
signará al fiscal que estará a cargo del mismo. El fiscal deberá
tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que
aparezca involucrado en los hechos.
Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los he-
chos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía,
continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que
disponga el cierre de la investigación.
Interpretación
INCISO PRIMERO
AUTORIDAD QUE ORDENA EL SUMARIO
129.1) DICTAMEN Nº 744, DE 1999
Corresponde ordenar la instrucción de un sumario a las autoridades
indicadas en el inciso 1º del artículo 129 del Estatuto Administrativo.
El hecho de que el jefe superior de servicio se encuentre hacien-
do uso de permiso con goce de remuneraciones, no le hace perder
su condición de tal, de manera que en cualquier momento puede rea-
sumir sus funciones en plenitud y en ejercicio de sus atribuciones dis-
poner lo que en derecho corresponda respecto de las situaciones
pendientes.
Por lo tanto, se ajusta a derecho la resolución por medio de la
cual el Director de la Casa de Moneda ordenó la instrucción de un
sumario administrativo en contra de funcionarias de esa institución,
no obstante que estaba haciendo uso de un permiso con goce de re-
muneraciones.
ARTÍCULO 129

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