Artículo 13 - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689267

Artículo 13

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1143-1145
1143
de 1960, al 23 de septiembre de 1989, fecha en que entró a regir el
Para los efectos de estas incompatibilidades no se consideran los
empleos servidos en el sector privado, aunque se trate de organismos
subvencionados por el Estado.
Artículo 12. Lo dispuesto en la letra a) del artículo 7º de
este Estatuto, referente a los Ministerios, sólo se aplicará a con-
tar de la fecha en que se produzca la adecuación de plantas,
en conformidad con el artículo 1º transitorio.
Interpretación
12.1) Este artículo fue modificado, en la forma que aparece en el tex-
to, por la Ley Nº 18.972, de 10 de marzo de 1990, cuyo artículo 2º,
Nº 2, derogó su inciso 2º.
1978, que actualmente rigen los derechos de desahucio, de
jubilación y otros beneficios considerados en el régimen pre-
visional antiguo, seguirán vigentes respecto de las personas a
las cuales se apliquen dichas disposiciones a la fecha de vi-
gencia de la presente ley.
Interpretación
13.1) DICTAMEN Nº 20.291, DE 1995
Atendida la circunstancia de que el artículo 163 del Estatuto Admi-
nistrativo derogó expresamente el DFLNº 338, de 1960, su artículo 13
transitorio debió disponer que determinadas disposiciones del antiguo
Estatuto continuaran aplicándose a quienes estuvieran en funciones
al 23 de septiembre de 1989.
Quienes ingresaron este día a la Administración o se reincorpo-
raron a ella y quedaron afectos al régimen de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas deben regirse por la ley orgánica
de esta Caja, aprobada por el DFL Nº 1.340 bis, de 1930, modificada
ARTÍCULOS 12 Y 13 TRANSITORIOS

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