Artículo 135 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688991

Artículo 135

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas994-999
994
Interpretación
134.1) DICTAMEN Nº 52.473, DE 1968
Formulada la recusación, el Fiscal o el actuario, según corresponda, debe
dejar de intervenir. Con todo, el sumario continuado por el Fiscal recu-
sado es válido en tanto se limite a la realización de las diligencias que
no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
134.2) DICTÁMENES NOS 12.856 Y 30.036, DE 2000
.
La autoridad competente para pronunciarse sobre la recusación plan-
teada por el inculpado en contra del Fiscal, es la que ordenó incoar
el respectivo sumario (30.036/00).
Como la designación de Fiscal instructor es una atribución priva-
tiva de esa autoridad, la Contraloría General carece de atribuciones
para revisar su confirmación o sustitución del Fiscal resuelta por el jefe
superior de servicio, del Secretario Regional Ministerial o del jefe re-
gional de un servicio nacional desconcentrado, según corresponda
(12.856/00).
134.3) DICTAMEN Nº 18.079, DE 1962
La aceptación de las implicancias invocadas por los Fiscales sumarian-
tes y la designación de sus reemplazantes, así como la de los actua-
rios, son trámites procesales que han de resolverse dentro del propio
sumario administrativo.
La Contraloría General debe examinar la legalidad de los inciden-
tes de recusación o implicancia al momento de tomar razón del de-
creto o resolución que afina el proceso sumarial, en que conoce de
todo el sumario.
Artículo 135. El fiscal tendrá amplias facultades para realizar
la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar
la colaboración que se les solicite.
La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo
de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada
la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se
solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de
tres días.
ARTÍCULO 135

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