Artículo 138 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689007

Artículo 138

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1007-1011
1007
Artículo 138. El inculpado será notificado de los cargos y ten-
drá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notifica-
ción de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o
presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá
prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la pró-
rroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.
Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará
plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de vein-
te días.
Interpretación
LOS CARGOS
138.1) DICTAMEN Nº 26.714, DE 1990
Una vez agotado el período indagatorio o de investigación, el Fiscal
debe proceder a representar al inculpado sus eventuales faltas a tra-
vés de la formulación de los cargos respectivos, los cuales le deben ser
notificados.
De omitirse este trámite se vulneraría el legítimo derecho a legíti-
ma defensa que favorece al inculpado.
138.2) DICTAMEN Nº 21.815, DE 1983
La formulación de cargos es un trámite obligatorio, según lo ordena-
do por el artículo 140, inciso , del Estatuto Administrativo, cuando
a juicio del Fiscal le asiste responsabilidad a algún funcionario en los
hechos investigados.
Si no se formulan cargos, se priva a los procesados de la posibili-
dad de defenderse adecuadamente de las acusaciones que pudieren
desprenderse de la investigación.
138.3) DICTÁMENES NOS 20.792, DE 1979; 29.537, DE 1989; 33.336,
DE 2001
Los cargos deben estar referidos a hechos concretos, verificados, que
impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo (20.792/
79; 29.537/89).
Nada impide que una vez formulados, el Fiscal Instructor pueda
reformularlos con posterioridad, dándose las condiciones legales, pero
ARTÍCULO 138

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