Artículo 142 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689027

Artículo 142

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1033-1038
1033
Por ello corresponde realizarla el día hábil inmediatamente si-
guiente.
Reconsidera dictamen Nº 22.120, de 1994.
Artículo 142. Acogida la apelación o propuesta la aplicación
de una medida disciplinaria distinta, se devolverá la resolu-
ción correspondiente con el sumario, a fin de que se dicte
en el plazo de cinco días la que corresponda por la autori-
dad competente.
Interpretación
LA RESOLUCIÓN QUE AFINA EL SUMARIO, EFECTOS
142.1) CORRESPONDE A LA AUTORIDAD COMPETENTELA QUE
CORRESPONDA CONFORME AL ARTÍCULO 140– DICTAR Y ORDENAR LA
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL EN DEFINITIVA
SE ABSUELVE O CASTIGA AL INCULPADO
El artículo 141 permite recurrir en contra del acto que aplicó la san-
ción mediante el recurso de reposición, pudiendo, en el mismo escri-
to, apelar en subsidio.
El artículo 142 regula una tercera fase interna del sumario den-
tro de esta etapa decisoria, cual es la de establecer la forma de proce-
der en el expediente una vez resuelta la apelación por el superior
jerárquico. Dispone al efecto que los autos sumariales han de volver a
la autoridad que aplicó la medida disciplinaria apelada, a fin de que
en el plazo de cinco días ésta ejecute lo decidido por el superior, dic-
tando la resolución que corresponda.
Esta resolución es el acto terminal del procedimiento y el que debe
enviarse a la Contraloría General de la República para su toma de ra-
zón y registro.
142.2) RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, VÉASE EL
ARTÍCULO 140, Y DE LOS RECURSOS, EL ARTÍCULO 141
142.3) DICTÁMENES NOS 16.604, DE 1960; 91.355, DE 1965
Como los actos reglados que dicta la Administración deben ejecutar-
se y perfeccionarse con sujeción a las reglas que precisamente señala
ARTÍCULO 142

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