Artículo 150 - De la cesación de funciones - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689079

Artículo 150

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1079-1085
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remuneraciones después de esa fecha debe proceder a la devolución
de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de su derecho a
solicitar de Contraloría General que le condone o facilite su pago, se-
gún lo previsto en el artículo 67 de su LOCGR.
149.3) DICTAMEN Nº 22.574, DE 1992
Dentro del sistema previsional administrado por el Instituto de Nor-
malización Previsional, o antiguo sistema, el cese de funciones del fun-
cionario que se encuentra en servicio se produce precisamente desde
el día que se le notifica el hecho de encontrarse totalmente tramitada
la resolución que le otorga la jubilación, ya que desde ese día entra a
percibir la respectiva jubilación.
Artículo 150. La declaración de vacancia procederá por las si-
guientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la Administración del Estado;
c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o
Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, y
d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado
en el artículo 148, inciso final.
Interpretación
Letra a)
150.1) El artículo 152 regula los efectos de la declaración de irrecu-
perabilidad, otorgando al funcionario un plazo de 6 meses para reti-
rarse de la Administración. Si no lo hace, autoriza para declararle
vacante el cargo, medida que debe disponerse conforme a la letra a)
de este artículo 150.
150.2) DICTAMEN Nº 30.343, DE 1989
La autoridad competente para declarar la vacancia de un empleo es
aquella a quien corresponde proveerlo. Conforme al artículo 14, inci-
ARTÍCULO 150

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