Artículo 157 - Extinción de la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689135

Artículo 157

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1105-1108
1105
Artículo 157. La responsabilidad administrativa del funciona-
rio se extingue:
a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encon-
trare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario,
quedará sin efecto;
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 147;
c) Por el cumplimiento de la sanción, y
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.
Interpretación
ANTECEDENTE
157.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA
DE GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Comisión Conjunta consideró conveniente regular en el Título VII el
problema de la extinción de la responsabilidad administrativa, a fin de que
las acciones, derechos y responsabilidades de esa naturaleza tengan un cla-
ro término al cabo de un determinado período de tiempo, evitando que
se prolonguen innecesariamente situaciones de incertidumbre jurídica. El
Título correspondiente tiene tres artículos, del 151 (157) al 153 (159).
157.2) DICTAMEN Nº 40.050, DE 1981
Bajo la vigencia del DFL 338, de 1960, la jurisprudencia adminis-
trativa informó, de manera uniforme e invariable, que no existía nor-
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR