Artículo 16 - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689279

Artículo 16

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1146-1146
1146
De este modo, no sería aplicable a las modificaciones de escalafo-
nes que se produzcan en virtud de una ley posterior, como la Nº 19.020.
Artículo 15. Los funcionarios afectos al régimen previsional an-
tiguo que hagan uso de permiso sin goce de remuneraciones
podrán efectuar de su peculio, para los efectos del desahucio
y de la previsión, las imposiciones que correspondan.
Artículo 16. Corresponderá a la respectiva Comisión de Medi-
cina Preventiva e Invalidez pronunciarse acerca de si el esta-
do de salud de los funcionarios afectos a los regímenes de
previsión a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.501, de 1980,
es o no recuperable. Si no lo fuere, el funcionario deberá re-
tirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses
contados desde que el jefe superior de la institución le noti-
fique mediante la transcripción de la resolución de irrecupe-
rabilidad que le afecta, emitida por dicha Comisión, la que
deberá ser comunicada a la respectiva entidad.
A contar de la fecha de la notificación y durante el referi-
do plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a tra-
bajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes
a su empleo, las que serán de cargo del empleador.
Interpretación
16.1) DICTAMEN Nº 8.596, DE 1990
El artículo 16 transitorio otorga el beneficio de la irrecuperabilidad a
los funcionarios afectos a los regímenes de previsión del DL Nº 3.501,
de 1980.
En concepto de la Contraloría General, el artículo 152 permanente
debe entenderse en armonía con este artículo 16 transitorio, lo que
permite sostener que al personal afiliado a los organismos del Siste-
ma regido por el DL Nº 3.550, de 1980, también le favorece este dere-
cho previsional, por cuanto dicha norma no contempla distingo alguno
respecto de la afiliación de los empleados a quienes beneficia la de-
claración de irrecuperabilidad de su salud.
ARTÍCULOS 15 Y 16 TRANSITORIOS

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