Artículo 160 - Disposiciones varias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689159

Artículo 160

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1117-1121
1117
Artículo 160. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar
ante la Contraloría General de la República, cuando se hu-
bieren producido vicios de legalidad que afectaren los dere-
chos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto,
los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, con-
tado desde que tuvieren conocimiento de la situación, reso-
lución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.
Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remu-
neraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será
de sesenta días.
Igual derecho tendrán las personas que postulen a un
concurso público para ingresar a un cargo en la Adminis-
tración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de
diez días contado en la forma indicada en el inciso ante-
rior.
La Contraloría General de la República deberá resol-
ver el reclamo, previo informe del jefe superior, Secreta-
rio Regional Ministerial o Director Regional de servicios
nacionales desconcentrados, según el caso. El informe de-
berá ser emitido dentro de los diez días hábiles siguientes
a la solicitud que le formule la Contraloría. Vencido este
plazo, con o sin el informe, la Contraloría procederá a re-
solver el reclamo, para lo cual dispondrá de veinte días há-
biles.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS

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