Artículo 161 - Disposiciones varias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689167

Artículo 161

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1121-1125
1121
Lo anterior, sin perjuicio de que la Contraloría General pueda con-
siderar como un antecedente del estudio de la resolución sanciona-
dora la presentación que le hagan llegar los afectados con sus puntos
de vista sobre la decisión adoptada por la autoridad.
Artículo 161. Los derechos de los funcionarios consagrados por
este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado
desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Interpretación
CONCEPTO
161.1) DICTAMEN Nº 19.647, DE 1990
La prescripción es una sanción que se impone a la inactividad del titular
de un derecho, por no haberlo ejercido durante un lapso determinado.
FINALIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN
161.2) DICTÁMENES NOS 36.052, DE 1995; 25.983, DE 1996
La prescripción es una institución que persigue dar certeza a las si-
tuaciones jurídicas y sancionar la inactividad de quien no ha ejercido
sus derechos dentro de un determinado plazo.
161.3) DICTAMEN Nº 1.347, DE 1993
La prescripción extintiva es una institución de orden público cuyo ob-
jeto es evitar que las relaciones jurídicas se mantengan por largo tiem-
po en una situación de incertidumbre, constituyendo, además, una
sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos.
CÓMPUTO DEL PLAZO
161.4) DICTÁMENES NOS 18.582, DE 1995; 4.055, DE 1998
Conforme a la regla general del CC, el cómputo del plazo de la pres-
cripción de las acciones que derivan del Estatuto Administrativo co-
ARTÍCULO 161

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