Artículo 162 - Disposiciones varias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689175

Artículo 162

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1126-1131
1126
Artículo 162. Los funcionarios que ejerzan las profesiones y
actividades que, conforme al inciso segundo del artículo 43
de la Ley Nº 18.575, se regirán por estatutos de carácter es-
pecial, serán los siguientes:
a) Académicos de las instituciones de Educación Superior;
b) Personal afecto a la Ley Nº 15.076;
c) Personal del servicio exterior del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores. Asimismo, el personal de la planta de Secre-
taría y Administración General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y de los servicios públicos sometidos a la depen-
dencia del Presidente de la República, a través de este Minis-
terio, cuando cumplan funciones en el extranjero;
d) Personal de la planta de oficiales y vigilantes peniten-
ciarios de Gendarmería de Chile;
e) Personal que cumpla funciones fiscalizadoras en la Fis-
calía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas,
el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de
Valores y Seguros, la Superintendencia de Seguridad Social,
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pen-
siones y la Dirección del Trabajo, y
f) El personal que desempeña actividades directamente
vinculadas a la actividad televisiva en la Corporación de Tele-
visión de la Universidad de Chile.
Dichos funcionarios se sujetarán a las normas de este Es-
tatuto Administrativo en los aspectos o materias no regulados
por sus estatutos especiales.
Interpretación
162.1) Este artículo fue modificado, en la forma que aparece en el tex-
to, por las Leyes Nos 18.899, de 30 de diciembre de 1989, artículo 63,
letra d), que reemplazó su letra c), y 19.056, de 8 de abril de 1991,
artículo 4º, que agregó la letra f).
MARCO GENERAL
162.2) DICTÁMENES NOS 32.257, DE 1989; 24.378, DE 1990
Conforme al artículo 162 del Estatuto Administrativo, en concordan-
ARTÍCULO 162

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