Artículo 163 - Disposiciones varias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689187

Artículo 163

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1131-1133
1131
Sin embargo, la dotación de “fiscalizadores” de los organismos
mencionados en la letra e) del artículo 162 del Estatuto Adminis-
trativo sólo se sujetará a sus normas en aquellas materias que sean
complementarias de las disposiciones propias que han de regirla,
como lo corrobora, por lo demás, el artículo 4º transitorio del mis-
mo ordenamiento, al disponer que mientras no se dicten esas re-
glas especiales continuarán en vigor para ese personal las disposi-
ciones en actual vigor, aplicándose en forma supletoria la Ley
Estatutaria.
162.14) DICTAMEN Nº 40.583, DE 1995
El Estatuto especial que rige al personal de fiscalizadores del Servicio
de Impuestos Internos está constituido por el DFLNº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, ya que la disposición cuarta transitoria del
Estatuto Administrativo prescribe que mientras no se dicten los nue-
vos estatutos continuarán rigiendo aquellos que se encontraban vigen-
tes a la fecha de publicación de la Ley Estatutaria, y a esa fecha los
fiscalizadores de Impuestos Internos estaban sujetos a las disposicio-
nes del citado DFLNº 7, de 1980.
EL PERSONAL REGIDO POR ESTATUTOS ESPECIALES, ESTÁ
SUJETO A LAS NORMAS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
CONTENIDAS EN LA LOCBGAE
162.15) DICTÁMENES NOS 47.597, DE 2000; 8.233, DE 2001
Como uno de los objetivos de la Ley Nº 19.653, de 1999, que incorpo-
ró a la LOCBGAE un título III sobre Probidad Administrativa, fue pre-
cisamente establecer la obligatoriedad de sus normas para todo el
personal de la Administración del Estado, los funcionarios regidos por
Estatutos especiales, en tanto empleados públicos, están sujetos in in-
tegrum a las disposiciones de ese título III.
Toda referencia que las leyes vigentes efectúen al Decre-
to con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, se entenderá hecha a
las disposiciones correspondientes del presente Estatuto Ad-
ministrativo.
ARTÍCULO 163

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR