Artículo 17 - Del ingreso - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989439

Artículo 17

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas285-290
285
Párrafo 1º
Del ingreso
Artículo 17. El ingreso a los cargos de carrera en calidad de
titular se hará por concurso público y procederá en el últi-
mo grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes
de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse
mediante promociones.
Todas las personas que cumplan con los requisitos corres-
pondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de con-
diciones.
Prohíbese todo acto de discriminación que se traduzca en
exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color,
sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión políti-
ca, ascendencia nacional u origen social que tengan por ob-
jeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en
el empleo.
Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las
calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán
consideradas discriminación.
Interpretación
17.1) Artículo modificado, en la forma que aparece en el texto, por la
Ley Nº 19.882, de 2003, artículo vigésimo séptimo, Nº 1, numeral 5º, que
reemplazó, en el inciso 1º, la palabra ascensos por promociones y agre-
gó los dos incisos finales.
TÍTULO II
DE LA CARRERA FUNCIONARIA

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