Artículo 17 - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689283

Artículo 17

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1147-1147
1147
Artículo 17. En el caso de fallecimiento de un funcionario con
derecho a desahucio, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los
padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el
desahucio que habría correspondido al funcionario si se hu-
biere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las
personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el ha-
ber de la herencia.
Interpretación
17.1) DICTAMEN Nº 28.925, DE 1995
Desde la fecha de vigencia del artículo 17 transitorio del Estatuto Ad-
ministrativo aprobado por la Ley Nº 18.834, o sea, desde el 23 de sep-
tiembre de 1989, los beneficiarios del desahucio de un funcionario
fallecido son:
– El cónyuge sobreviviente;
– Los hijos, y
– Los padres.
Estos beneficiarios se excluyen entre sí, de manera que hallándo-
se el cónyuge sobreviviente en primer lugar dentro de dicho orden
de prelación, para que accedan al desahucio los hijos o los padres es
necesario que previamente se acredite que dicha persona no existe.
A su vez, si ninguna de estas personas comparece a cobrar el
desahucio, este beneficio pasa a integrar el haber de la herencia.
Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo 76, estarán
exceptuados del límite del inciso primero de dicho artículo,
los funcionarios que estaban en comisión de servicios, para rea-
lizar estudios, al 23 de septiembre de 1989.
Interpretación
18.1) Este artículo fue agregado por la Ley Nº 18.899, de 30 de diciem-
bre de 1989, artículo 63, letra h).
Artículo 19. El tope máximo a que se refiere el inciso 4º del
artículo 10 permanente será el de sus respectivos escalafones
ARTÍCULOS 17 AL 19 TRANSITORIOS

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