Artículo 19 - Del ingreso - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989471

Artículo 19

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas298-299
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do en un cargo público, es materia propia de la competencia de la
Administración activa (33.172/95).
Para interponer este reclamo deben observarse las exigencias es-
tablecidas por el artículo 160 del Estatuto Administrativo; sin embar-
go, la inobservancia del plazo previsto en ese artículo para deducir el
reclamo no impide a la Contraloría General conocer de una reclama-
ción de concurso, pues según su Ley Orgánica, Nº 10.336, de 1964, a
ella le compete velar por el cumplimiento del Estatuto del Personal
de los organismos del sector público, y esta facultad, por emanar de
su Ley Orgánica, puede ejercerla de oficio, con prescindencia de ese
plazo legal y con independencia de lo pedido por el afectado (27.713/
91, 25.517/92).
Incluso, la circunstancia de que anteriormente se haya registrado
la resolución irregular por vicio de ilegalidad, no puede inhibir a la
Contraloría de ejercer sus facultades fiscalizadoras, máxime cuando
surgen nuevos antecedentes (23.588/92).
18.23) DICTAMEN Nº 31.164, DE 1992
Como la autoridad administrativa tiene la atribución y el deber de in-
validar sus actos afectados por un vicio de nulidad de derecho públi-
co, debe entenderse que posee también la facultad menor de
suspender los efectos de esos actos en tanto se resuelve la situación
planteada, sea que lo haga el jefe superior de servicio o la Contralo-
ría General.
Artículo 19. En los concursos se mantendrá en secreto la iden-
tidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de
las pruebas y otros instrumentos de selección en que ello sea
posible.
Será obligación extender un acta de cada concurso que
deje constancia de los fundamentos y resultados de la evalua-
ción de los candidatos. Asimismo será obligatorio comunicar
a los concursantes el resultado final del proceso.
Interpretación
19.1) Artículo agregado al Estatuto Administrativo por la Ley Nº 19.882,
de 2003, artículo vigésimo séptimo, Nº 1, numeral 7º.
ARTÍCULO 19

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