Artículo 20
Autor | Rolando Pantoja Bauzá |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República |
Páginas | 299-302 |
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19.2) DICTAMEN Nº 5.397, DE 2005
El resultado final del concurso abarca también el término de una eta-
pa intermedio que signifique exclusión del certamen, si así lo ordena
la normativa interna del servicio.
Así, si en un Procedimiento Interno de Concursos establecido por
el servicio se obliga a “enviar carta por Correos al finalizar cada eta-
pa”, la autoridad debe dar cumplimiento a esa norma y comunicar por
carta el resultado de “cada etapa”.
En el mismo sentido, el artículo 19, inciso 2º, del Estatuto Administra-
tivo obliga a “comunicar a los concursantes el resultado final del proceso”.
Si no omite la notificación ordenada, se vulnera un deber funcio-
nario, aunque, por no afectar al concurso en su esencia, no puede lle-
var a su invalidación y a retrotraer en consecuencia el procedimiento
concursal al estado de subsanar la omisión, pero debe tenerse para el
futuro que se debe informar a los postulantes en la forma establecida
expresamente en la normativa interna, sin perjuicio de que “el resul-
tado final” también deba serlo conforme a lo prescrito por el artículo
19, inciso 2º, de la Ley Estatutaria.
Artículo 20. La autoridad facultada para hacer el nombramien-
to publicará un aviso con las bases del concurso en el Diario
Oficial, los días 1º o 15 de cada mes o el primer día hábil si-
guiente si aquéllos fueren feriado, sin perjuicio de las demás
medidas de difusión que estime conveniente adoptar. Entre la
publicación en el Diario Oficial y la fecha de presentación de
antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.
El aviso deberá contener, a lo menos, la identificación de
la institución solicitante, las características del cargo, los re-
quisitos para su desempeño, la individualización de los ante-
cedentes requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos,
las fechas y lugar en que se tomarán las pruebas de oposición,
si procediere, y el día en que se resolverá el concurso.
Para los efectos del concurso, los requisitos establecidos
en las letras a), b) y d) del artículo 12 serán acreditados por
el postulante mediante exhibición de documentos o certifi-
cados oficiales auténticos, de los cuales se dejará copia simple
en los antecedentes. Asimismo, los requisitos contemplados
en las letras c), e) y f) del mismo artículo, serán acreditados
mediante declaración jurada del postulante. La falsedad de
ARTÍCULO 20
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