Artículo 23 - Del ingreso - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989555

Artículo 23

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas310-311
310
Artículo 23. No obstante lo dispuesto en los artículos anterio-
res, las instituciones podrán contratar servicios de asesorías
externas con el fin de contar con asistencia técnica en la pre-
paración y ejecución de los concursos, o en la preparación y
realización directa de los mismos, pudiendo en este último
caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad
de los puntajes obtenidos por los postulantes.
Estas asesorías se contratarán por licitación entre las enti-
dades inscritas en el registro que al efecto llevará la Dirección
Nacional del Servicio Civil. Un reglamento regulará las mo-
dalidades de estas licitaciones de conformidad con lo dispues-
to en el artículo 9º de la Ley Nº 18.575 y las demás normas
legales que regulan la contratación de servicios por la Admi-
nistración del Estado.
Interpretación
23.1) ARTÍCULO AGREGADO, POR EL QUE APARECE EN EL TEXTO, POR EL
ARTÍCULO 27º, NUMERAL 9º, DE LA LEY19.882, DE 2003
23.2) De acuerdo con el artículo 2º, letra m), de la Ley Orgánica de la
Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo
sexto de la Ley Nº 19.882, de 2003, corresponde a esa Dirección “Cons-
tituir y administrar un registro de consultores externos especializados
en servicios de asesoría para procesos de selección de personal”.
A su vez, el artículo cuadragésimo segundo de la Ley Nº 19.882,
en su letra a), le confía al Consejo de Alta Dirección Pública la facul-
tad de “Conducir y regular los procesos de selección de candidatos a
cargos de jefes superiores de servicio del sistema”, y en su letra b) lo
autoriza, respecto de esos procesos, para “Resolver la contratación de
empresas especializadas en selección de personal para asesorar o rea-
lizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selec-
ción, entre aquellas del registro que al efecto lleve la Dirección
Nacional del Servicio Civil”.
23.3) El reglamento a que se refiere este artículo 23 fue aprobado por
el Decreto Supremo Nº 382, de 23 de abril de 2004, del Ministerio de
Hacienda: “Reglamento de Consultores Externos Especializados para
la Preparación y Ejecución de los Concursos establecidos en las Leyes
Nos 18.834 y 19.882”.
Este Reglamento consta de cuatro títulos y un artículo final. El Tí-
tulo I contiene “Disposiciones generales y definiciones”; el Título II
ARTÍCULO 23

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