Artículo 28 - De la capacitación - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989627

Artículo 28

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas320-322
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que esa inobservancia derivó de un error de la Administración, no im-
putable a las funcionarias, quienes actuaron de buena fe y en el con-
vencimiento de estar procediendo dentro de un ámbito de legitimidad.
Artículo 28. Los estudios de educación básica, media o supe-
rior y los cursos de posgrado conducentes a la obtención de
un grado académico, no se considerarán actividades de capa-
citación y de responsabilidad de la institución.
Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las que ten-
gan una extensión inferior a veinte horas pedagógicas, se to-
marán en cuenta sólo para los efectos de la capacitación
voluntaria.
Interpretación
EL ARTÍCULO 28 ESTABLECE LA REGLA GENERAL,
EL ARTÍCULO 76 LA EXCEPCIÓN
28.1) DICTAMEN Nº 12.728, DE 1995
El artículo 28 de la Ley Estatutaria establece la regla general en mate-
ria de capacitación funcionaria, al disponer que los estudios de ense-
ñanza básica, media o superior y los cursos de posgrado conducentes
a un grado académico no se consideran actividad de capacitación ni
son de responsabilidad de la institución.
El artículo 76, inciso 2º, por su parte, contempla una norma de
excepción a esta regla general, al autorizar la designación en comi-
sión de estudios al margen de las actividades permanentes y sistemáti-
cas de capacitación de que trata este párrafo segundo del título II del
En efecto, el artículo 76 faculta a la autoridad administrativa para
designar en comisión de estudios, dentro o fuera del país y hayan o no
sido beneficiados con una beca, a aquellos funcionarios que se encuen-
tren en condiciones de cumplirlas, siempre y cuando se respete el lími-
te de años por él establecido y se trate de estudios que se relacionan
con las funciones propias de la institución que ordena la comisión.
28.2) DICTAMEN Nº 27.895, DE 2004
De lo dispuesto en diversas leyes que regulan la capacitación: el Esta-
ARTÍCULO 28

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