Artículo 31 - De la capacitación - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989671

Artículo 31

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas324-327
324
La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada or-
dinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complemen-
tario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.
Interpretación
30.1) DICTAMEN Nº 11.458, DE 1992
Cuando la concurrencia a cursos de capacitación tiene lugar dentro
de la jornada de trabajo, autoriza conservar el derecho a percibir re-
muneraciones, si se realiza fuera de la jornada ordinaria, la ley no ha
dispuesto como compensación el pago de remuneraciones, sino el otor-
gamiento de un descanso complementario, de modo que en este caso
desaparece el fundamento que la jurisprudencia administrativa había
tenido a la vista con anterioridad para mantener el pago de horas ex-
traordinarias, aplicando el criterio que regía en los casos de licencias,
permisos con goce de sueldo o feriados.
Ello obliga a concluir que en la actualidad no procede pagar ho-
ras extraordinarias durante el lapso que los funcionarios realicen ca-
pacitación fuera de su jornada ordinaria.
30.2) DICTÁMENES NOS 43.030, DE 1994; 7.053, DE 1995; 8.322,
DE 2000
De conformidad con lo prescrito por el artículo 30, resulta improce-
dente pagar horas extraordinarias a los funcionarios que realizan cur-
sos obligatorios de capacitación fuera de la jornada ordinaria de
trabajo, porque la compensación, en estos casos, consiste en un des-
canso complementario (43.030/94).
Distinto es el caso de los funcionarios que se desempeñan como
instructores en estos cursos de capacitación, porque si se desarrollan
fuera de la jornada ordinaria, pueden compensarse con descanso com-
plementario o retribuirse con el pago de la asignación por horas ex-
traordinarias, según las reglas generales (8.322/00), sin perjuicio de
que puedan ser contratados a honorarios, atendido lo dispuesto en el
artículo 87, letra b) (7.053/95).
Artículo 31. Los funcionarios seleccionados para seguir cur-
sos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos,
desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los
ARTÍCULO 31

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