Artículo 32 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989683

Artículo 32

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas327-330
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a su voluntad y no existir norma alguna que obligue a la autoridad a
disponer esa renovación.
31.6) DICTAMEN Nº 1.888, DE 1990
No procede que el Servicio de Impuestos Internos, en la resolución
de aceptación de la renuncia voluntaria presentada por un funciona-
rio, disponga el reembolso de determinada suma de dinero correspon-
diente al gasto en que incurrió el renunciante al asistir a un curso
básico de fiscalizadores, porque el inciso 3º del artículo 31 del Estatu-
to Administrativo se refiere a los funcionarios que fueren selecciona-
dos para seguir los cursos de capacitación, pero no al personal
contratado al cual se le proporcionan cursos de adiestramiento para
facilitar su trabajo dentro de la Administración Pública una vez que
hayan ingresado definitivamente, como fue el caso del dimisionario.
31.7) DICTAMEN Nº 30.770, DE 1997
Es improcedente hacer efectiva la póliza de fidelidad funcionaria ren-
dida por el empleado para garantizar su permanencia posterior en la
Administración en caso de incumplimiento del deber de seguir en ser-
vicio que le impone el artículo 31, porque no existe obligación de ren-
dir esta garantía y la sanción precisa que establece ese precepto para
el caso de incumplimiento del deber de permanencia en servicio es
sólo la restitución por parte del funcionario de las cantidades paga-
das con motivo de la capacitación.
Párrafo 4º
De las calificaciones
Artículo 32. El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar
el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas
las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para
la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.
Interpretación
32.1) Artículo modificado, en la forma que aparece en el texto, por
el artículo 27º, numeral 12, de la Ley Nº 19.882, de 2003, que susti-
ARTÍCULO 32

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