Artículo 32 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852551

Artículo 32

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas287-299
287ARTICULOS 18 A 49
3. Destino de los bienes decomisados: Es el mismo del producto
de las multas, v. art. 25 Nº 2 c).
4. El comiso en la Ley 19.366. Remisión. Cfr. Suárez C., Chris-
tian: Análisis constitucional y legal de las penas de confiscación y
comiso en el Código Penal y en la ley de estupefacientes, en Politoff/
Matus: Gran criminalidad organizada y tráfico ilícito de estupefacien-
tes, Santiago, 2000, pp. 483-529. Como señala este autor, en to-
das las normas que en el CP y aun en leyes especiales, como el
art. 97 9 del Código Tributario, se especifican bienes deco-
misables, la referencia se hace “a bienes muebles: el dinero, los
efectos puestos en juego, las armas, etc., como si el legislador qui-
siera detenerse frente a una aplicación más extensiva de esta pena” (el
destacado es nuestro). Excepción a esta regulación del comiso
la constituye lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la Ley 19.366,
que hacen expresamente aplicable esta pena incluso sobre bie-
nes inmuebles y aun sobre bienes incorporales, como los esta-
blecimientos de comercio. Su tratamiento específico se hará en el
comentario de dichas normas particulares.
Naturaleza y efectos de algunas penas
Art. 32. La pena de presidio sujeta al condenado a los
trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo
establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le
imponen trabajo alguno”.
1. Penas privativas de libertad. La prisión, la reclusión y el presidio
son las penas privativas de libertad que contempla nuestro orde-
namiento penal, y son, de lejos, las penas más comunes en nues-
tra legislación. En cuanto a su duración, se clasifican en indivisibles
y divisibles, siendo las primeras el presidio y la reclusión perpe-
tuos (que se extienden por toda la vida del condenado); y las se-
gundas, todas las demás, que se conocen también como penas
temporales. Como penas temporales, el presidio y la reclusión se
dividen en dos grupos, según se trate de penas de crímenes o de
simples delitos (v. art. 21). Como penas de crímenes, se contem-
plan el presidio y la reclusión mayores, que comprenden desde
los cinco años y un día hasta los veinte años, y se dividen en tres
grados: el mínimo, que va desde los cinco años y un día a los diez

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