Artículo 12 08.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852183

Artículo 12 08.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas202-202
202 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
Art. 12. “8ª Prevalerse del carácter público que tenga el
culpable”.
1. Historia. El texto es idéntico al del modelo español de 1848.
2. Naturaleza. Es una circunstancia personal o subjetiva, que se rige
por el art. 64, inciso primero, en cuanto a su incomunicabilidad.
3. Concepto. Consiste en aprovechar el sujeto activo su carácter
de funcionario público para cometer el delito o ejecutarlo en con-
diciones más favorables, o para procurar la impunidad. Esta cir-
cunstancia agravante incrementa la reprochabilidad de la conducta
ilícita, afectando al elemento culpabilidad del delito. Pero si el
tipo penal respectivo exige la calidad de empleado público en su
descripción, esa calidad no actúa como agravante, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 63 del C. Penal.
4. Elementos. El autor debe “prevalerse” de su carácter público,
esto es, servirse para sus propósitos de la calidad que inviste, sea
que logre o no el objetivo perseguido, emplear como medio el
influjo especial que le da el carácter de que está investido para
otros fines. Debe tener un “animus” de aprovechamiento al come-
ter la acción respectiva.
Art. 12. “9ª Emplear medios o hacer que concurran cir-
cunstancias que añadan la ignominia a los efectos pro-
pios del hecho”.
1. Historia. Del texto original del CEsp se sustituyeron los voca-
blos “concurrir circunstancias” por “hacer que concurran”. Según
Fuensalida I, 104, esta sustitución se hizo en la Se. de la CR de 31
de marzo de 1873, para que al delincuente puede imputarse sólo
el hecho realizado por él, mientras que en el texto español, la
concurrencia de circunstancias no siempre dependía de la volun-
tad del hechor ni sería un motivo justo de agravación.
2. Naturaleza. Se trata de una causal objetiva o material, por lo
que su comunicabilidad se rige por el inciso segundo del art. 64.
3. Concepto. Para Fuensalida I, 104, está justificada esta circuns-
tancia agravante –conocida como “el ensañamiento moral”, por

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