Artículo 33 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989695

Artículo 33

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas330-333
330
Mientras el proceso calificatorio se ha establecido para evaluar
el desempeño funcionario, el sumario administrativo lo ha sido para
determinar responsabilidad por faltas cometidas, o sea, por contra-
vención a sus deberes funcionarios, aplicando las sanciones corres-
pondientes.
QUIÉN CALIFICA
32.8) DICTAMEN Nº 15.656, DE 1993
La evaluación del comportamiento y eficiencia de los funcionarios
compete privativamente a los órganos calificadores de la Administra-
ción activa.
A la Contraloría General sólo le corresponde pronunciarse sobre
los posibles vicios de ilegalidad que pudieron haberse producido du-
rante el proceso calificatorio, pero no sobre las condiciones y mérito
de los servidores públicos.
(De acuerdo con los artículos 35 y 48 del Estatuto Administrativo,
los órganos calificadores de la Administración son de primera instan-
cia, la Junta Calificadora, y de segunda instancia, el Jefe Superior del
respectivo servicio.)
LAS ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO
32.9) REGLAMENTO DE CALIFICACIONES, APROBADO POR DECRETO DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1.825, DE 1998, ARTÍCULO 18
Artículo 18. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el jefe direc-
to del funcionario.
b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta Calificadora
que corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por
el jefe directo del funcionario, o la evaluación efectuada de confor-
midad al inciso final del artículo 34 de la Ley Nº 18.834.
c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el funciona-
rio contra la resolución de la Junta Calificadora, o la evaluación efec-
tuada de conformidad al inciso final del artículo 34 de la Ley Nº 18.834.
Artículo 33. Todos los funcionarios, incluido el personal a con-
trata, deben ser calificados anualmente, en alguna de las si-
ARTÍCULO 33

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