Artículo 34 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989707

Artículo 34

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas333-336
333
33.6) REGLAMENTO GENERAL DE CALIFICACIONES, APROBADO POR
DECRETO Nº 1.825, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ARTÍCULO
38, INCISO FINAL
Artículo 38, inciso final. La calificación del personal a contrata deberá
ser considerada como uno de los antecedentes para resolver sobre la
prórroga del respectivo empleo.
33.7) DICTAMEN Nº 9.466, DE 1995
No procede calificar a los funcionarios tomando como base prome-
dio la nota 5, pues la disposición que así lo ordenaba perdió vigencia
al reemplazarse todo el párrafo “De las calificaciones” que contenía
el texto original del Estatuto Administrativo por la Ley Nº 19.165, que
no contempló una regla semejante a aquélla.
Artículo 34. No serán calificados el Jefe Superior de la institu-
ción, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificado-
ra Central y los delegados del personal, quienes conservarán
la calificación del año anterior, cuando corresponda.
Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será cali-
ficado por su Jefe Directo.
Interpretación
34.1) LOCBGAE, ARTÍCULO 31
Artículo 31, inciso 1º, primera parte, e inciso 2º. Los servicios públicos es-
tarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el
funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo.
A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y admi-
nistrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumpli-
miento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las
demás funciones que la ley les asigne.
34.2) REGLAMENTO GENERAL DE CALIFICACIONES, APROBADO POR
DECRETO Nº 1.825, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ARTÍCULO
Artículo 5º. No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su
ARTÍCULO 34

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