Artículo 35 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989715

Artículo 35

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas336-348
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les asiste a ser ascendidos en caso de producirse una vacante en el grado
inmediatamente superior al ocupado por ellos, y en tanto se hallen en el
lugar preferente del escalafón –de Administrativos o Auxiliares–.
Es ilegal privarlos de este derecho (786/99).
Sin embargo, si el dirigente ascendiera, varía esta situación, por-
que en este evento el artículo 51 inciso 3º de la Ley Estatutaria dispo-
ne que el ascendido debe ocupar el último lugar del nuevo grado
dentro del escalafón hasta que una nueva calificación en este grado,
por un desempeño de seis o más meses, determine una ubicación di-
versa, precepto especial que prima sobre la norma general del artícu-
lo 34 (14.538/99).
34.9) DICTAMEN Nº 17.403, DE 1998
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 de la Ley
Nº 19.296, es improcedente calificar a un candidato o dirigente gre-
mial, a menos que sea él quien lo solicite expresamente, ya que la nor-
ma de protección no atiende al período que se califica, sino al hecho
de tenerse esa calidad de candidato o dirigente durante el desarrollo
del proceso calificatorio.
Artículo 35. La calificación se hará por la Junta Calificadora.
En cada institución existirán Juntas Calificadoras Regiona-
les que harán las calificaciones de sus funcionarios cuando el
número de éstos, en la región, sea igual o superior a quince.
En las regiones en que la institución de que se trate ten-
ga menos de quince funcionarios y en la Región Metropoli-
tana de Santiago, las calificaciones se harán por una Junta
Calificadora Central. Le corresponderá asimismo a ésta eva-
luar a los integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales.
Las Juntas Calificadoras Regionales estarán integradas por
los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la insti-
tución en la respectiva región y por un representante del per-
sonal elegido por éste, según el estamento a calificar.
La Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada ins-
titución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárqui-
co, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del
personal elegido por éste, según el estamento a calificar.
Con todo, en los servicios descentralizados regionales ha-
brá Junta Calificadora integrada en la forma que se establece
ARTÍCULO 35

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