Artículo 36 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989731

Artículo 36

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas348-352
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de dichos consejos no son parte del directorio de la asociación gre-
mial y sólo tienen un carácter consultivo e informativo, careciendo
de toda atribución directiva o resolutiva, que es la amparada por el
artículo 25 antes citado (5.014/95).
Para que los derechos gremiales se consideren válidamente ejer-
cidos es necesario que se ajusten a lo dispuesto por la Ley Nº 19.296,
de manera que si una dirigente gremial registra atrasos reiterados, no
justificados de acuerdo con el artículo 31 de dicha ley, que obliga a
comunicar los tiempos empleados en dichas labores, es procedente y
se conforma a la ley que la Junta Calificadora le rebaje el puntaje del
factor asistencia y puntualidad (9.751/97).
EL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
CON MAYOR REPRESENTACIÓN
35.29) DICTAMEN Nº 23.520, DE 1993
El artículo 35 del Estatuto, a raíz de la reforma de la Ley Nº 19.156,
contempla, además de un delegado del personal ante la Junta Califi-
cadora, la concurrencia a ella de un delegado de la Asociación de
Funcionarios con mayor representación en el respectivo servicio o
institución.
El delegado de la Asociación de Funcionarios con mayor repre-
sentación no es miembro integrante de la Junta Calificadora, pues sólo
tiene derecho a voz. Su designación es un derecho que el Estatuto Ad-
ministrativo reconoce facultativamente a dicha entidad, de modo que
puede ejercerlo o no según lo estime conveniente.
La no comparecencia de este delegado a las sesiones de la Junta,
no vicia de ilegalidad el proceso de calificación.
35.30) DICTAMEN Nº 8.032, DE 1999
De los artículos 34 y 35 del Estatuto Administrativo se desprende que
el único delegado que no se califica es el que representa directamen-
te al personal, esto es, quien ha sido elegido para ello por los funcio-
narios del servicio, de manera que el delegado de la asociación de
funcionarios con mayor representación que integra la Junta Califica-
dora con derecho a voz, debe ser calificado.
Artículo 36. La Junta Calificadora será presidida por el fun-
cionario de más alto nivel jerárquico que la integre.
ARTÍCULO 36

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