Artículo 37 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989739

Artículo 37

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas352-352
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la Junta Calificadora y éste se haya considerado implicado en el asun-
to por causal de amistad, lo que le movió a abstenerse de participar
en el acuerdo.
Ello, porque tal hecho no priva a un miembro de la Junta de
su calidad de tal en los términos previstos por el artículo 35 del
Estatuto, aunque para resguardar la objetividad e imparcialidad del
procedimiento de evaluación correspondía que se abstuviera de vo-
tar.
Artículo 37. Las normas de este párrafo servirán de base para
la dictación del o de los reglamentos de calificaciones a que
se refiere el artículo 47 de la Ley Nº 18.575.
Interpretación
37.1) El Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al
Estatuto Administrativo aprobado por la Ley Nº18.834, se contiene
nisterio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 10 de sep-
tiembre de 1998.
37.2) DECRETO Nº 1.825, DE 1998, ARTÍCULO
Artículo 6º. Se entenderá para todos los efectos que las normas rela-
cionadas con la calificación que estén establecidas en el respectivo re-
glamento especial, primarán sobre las del Reglamento General, el que
tendrá la calidad de supletorio respecto a aquellas instituciones que
cuenten con reglamento especial y sólo respecto de las materias no
tratadas por éste.
Artículo 38. La calificación evaluará los doce meses de desem-
peño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre de
un año y el 31 de agosto del año siguiente.
Con todo, los reglamentos especiales propios de cada ins-
titución podrán establecer otras fechas de inicio y término del
período anual de desempeño a calificar.
ARTÍCULOS 37 Y 38

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