Artículo 42 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852647

Artículo 42

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas312-313
312 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
de su empleo, cargo u oficio deba seguir gozando de su sueldo?
¿I qué clase de pena seria la que exonerase del trabajo i dejase
la remuneración?”.
2. La suspensión del cargo, empleo o profesión titular decretada
durante el proceso. Como señala Fuensalida I, 224, esta “no es
una pena, sino una medida preventiva, cuyos efectos corresponde
determinar al Código de Enjuiciamiento”, y que por lo mismo,
aparece como extraña en el cuerpo del Código, más aún si se
toma en cuenta lo dispuesto en su art. 20. Su efecto es reducir a la
mitad el sueldo del funcionario, alejándolo provisionalmente del
servicio, a partir del momento en que se encuentra a firme el auto
de procesamiento respectivo.
Art. 41. Cuando las penas de inhabilitación y suspen-
sión recaigan en persona eclesiástica, sus efectos no se
extenderán a los cargos, derechos y honores que tenga
por la Iglesia. A los eclesiásticos incursos en tales penas
y por todo el tiempo de su duración, no se les reconoce-
en la República la jurisdicción eclesiástica y la cura
de almas, ni podrán percibir rentas del tesoro nacional,
salvo la congrua que fijará el tribunal.
Esta disposición no comprende a los obispos en lo
concerniente al ejercicio de la jurisdicción ordinaria que
les corresponde”.
1. Inaplicabilidad de esta disposición. Los efectos de las penas
relativos a las personas eclesiásticas a que hace referencia este ar-
tículo, cuidadosamente estudiados en su oportunidad por la CR y
el Congreso (v. Fuensalida I, 225ss), no tienen hoy en día aplica-
ción práctica desde la separación del Estado de la Iglesia [las pe-
nas eclesiásticas (y sus efectos) para delitos eclesiásticos se
encuentran en los c.1311-1399 del Código de Derecho Canónico].
Art. 42. Los derechos políticos activos y pasivos a que se
refieren los artículos anteriores, son: la capacidad para
ser ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos

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