Artículo 43 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989815

Artículo 43

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas378-382
378
El artículo 9º del Decreto Nº 1.825, de 1998, contiene el procedi-
miento que debe observarse al practicar estas anotaciones.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo no invalida
la anotación, pero es indispensable que la notificación establecida en
él se practique dentro del período evaluatorio o calificatorio y en con-
diciones que el afectado pueda ejercer oportunamente los recursos que
le otorga el Decreto Nº 1.825, de 1998, para impugnarla, a fin de no
dejarlo en una situación de indefensión.
42.4) DICTAMEN Nº 4.548, DE 1999
La Junta Calificadora se ajustó a derecho al incluir en lista de elimi-
nación a un funcionario que registraba anotaciones de mérito en su
hoja de vida, porque estas anotaciones constituyen sólo uno de los ele-
mentos que ese órgano ha de tener presente al momento de calificar
a un empleado.
Además, la eliminación se basó en el resultado positivo de su análisis
de orina, que comprobó, a través de análisis científicos incuestionables,
consumo de benzoilegonina, metabolito de cocaína, hecho de extrema
gravedad que vulnera los principios básicos de Investigaciones de Chile y
que demuestra una absoluta carencia de probidad administrativa.
42.5) DICTAMEN Nº 4.093, DE 1992
Corresponde a los órganos calificadores, y no a la Contraloría Gene-
ral, establecer privativamente si existen o no actuaciones o conductas
que justifiquen una anotación de mérito o demérito, pues su ponde-
ración implica el ejercicio de facultades evaluadoras del desempeño
funcionario de un empleado y no la emisión de un juicio sobre legali-
dad o ilegalidad del proceso calificatorio.
Artículo 43. Son anotaciones de demérito aquellas destinadas
a dejar constancia de cualquier acción u omisión del emplea-
do que implique una conducta o desempeño funcionario re-
prochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el in-
cumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales
como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y
el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este
cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.
ARTÍCULO 43

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