Artículo 46 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989855

Artículo 46

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas388-392
388
Artículo 46. Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fun-
dados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en ca-
lidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que
lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
Las funciones de los miembros de la Junta serán indele-
gables.
Interpretación
LOS ACUERDOS DE LA JUNTA CALIFICADORA
46.1) DICTÁMENES NOS 58.846, DE 1968; 23.002, DE 1981; 6.379, DE
1993; 19.080, DE 1996
Una reiterada jurisprudencia ha expresado que la amplia potestad
con que el legislador ha dotado a las Juntas Calificadoras para ejer-
cer sus funciones encuentra su limitación en el deber que les asis-
te de fundamentar sus pronunciamientos, de modo que contengan
claramente expresados los antecedentes y circunstancias concretos
en que se basan y consignen las razones que justifican una deter-
minada evaluación.
La falta de fundamento suficiente del acuerdo adoptado por la Jun-
ta Calificadora configura un vicio de procedimiento que acarrea la
nulidad de lo obrado y obliga a retrotraer la calificación al estado de
una nueva evaluación por parte de la Junta.
Este pronunciamiento circunstanciado debe constar en la copia
autorizada del acuerdo que se entrega al funcionario.
46.2) REGLAMENTO GENERAL DE CALIFICACIONES, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO Nº 1.825, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
ARTÍCULO 27, INCISO
Artículo 27. La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo
en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario
hecha por su jefe directo, la que estará constituida por los conceptos,
notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito. Entre
los antecedentes, se considerarán las anotaciones de mérito o de de-
mérito que se hayan efectuado dentro del período anual de califica-
ciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal
para cada funcionario.
ARTÍCULO 46

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