Artículo 48 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989887

Artículo 48

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas395-400
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del servicio esté encasillado en las plantas fijadas en el artículo 5º del
Estatuto Administrativo, pues dichos coeficientes se establecieron con-
siderando los cinco estamentos allí previstos: directivos, profesionales,
técnicos, administrativos y auxiliares.
La no fijación o readecuación de plantas, significa carecer de las
condiciones esenciales de desarrollo de un proceso calificatorio, de
manera que imposibilita su realización.
47.4) DICTAMEN Nº 6.813, DE 1995
La nota de cada factor que integra la calificación de los funcionarios co-
rresponde al promedio aritmético de las notas asignadas a los respectivos
subfactores. Estas notas deben expresarse en enteros, sin decimales.
Ella debe multiplicarse por el coeficiente establecido para cada fac-
tor y la suma del resultado de los diversos factores determina la califi-
cación total del empleado y la lista a que queda adscrito.
47.5) REGLAMENTO GENERAL DE CALIFICACIONES, DECRETO SUPREMO
Nº 1.825, DE 1998, ARTÍCULO 15
Artículo 15. Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificación
de acuerdo con el siguiente puntaje:
Lista Nº 1, de Distinción, de 81.00 a 100 puntos.
Lista Nº 2, Buena, de 46.00 a 80.99 puntos.
Lista Nº 3, Condicional, de 30.00 a 45.00 puntos.
Lista Nº 4, de Eliminación, de 10.00 a 29.99 puntos.
47.6) DICTAMEN Nº 9.466, DE 1995
En la actualidad no corresponde calificar tomando como base la nota
5, como lo ordenaba el texto original del Estatuto Administrativo, por-
que al sustituirse íntegramente el párrafo “De las calificaciones” por
la Ley Nº 19.165, no se reprodujo una norma similar a aquélla.
Artículo 48. El funcionario tendrá derecho a apelar de la re-
solución de la Junta Calificadora o de la del Jefe Directo
en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 29.
De este recurso conocerá el Subsecretario o el Jefe Supe-
rior del Servicio, según corresponda. La notificación de la
ARTÍCULO 48

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