Artículo 5º - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689231

Artículo 5º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1139-1139
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de carácter especial y en los aspectos o materias no regulados por ellos,
por esta Ley Nº 18.834.
Según el artículo 4º transitorio, mientras no se dicten estos orde-
namientos especiales, el personal a que se refiere el artículo 162 con-
tinuará rigiéndose por las disposiciones vigentes al 23 de septiembre
de 1989, aplicándose supletoriamente el Estatuto Administrativo.
4º.2) DICTAMEN Nº 40.583, DE 1995
El personal de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, que
según el artículo 162, letra e), de la Ley Estatutaria estará sometido a
las normas de un estatuto especial, se rige por el DFLNº 7, Orgánico
de ese servicio, y supletoriamente por el Estatuto Administrativo, en
tanto no se dicte el Estatuto especial previsto en aquella letra e) del
artículo 162, por disponerlo así el artículo 4º transitorio.
Artículo 5º. El personal que actualmente cumple funciones en
calidad de interino, podrá conservar dicha calidad hasta el 31
de diciembre de 1990.
Interpretación
5º.1) Este artículo fue sustituido, en la forma que aparece en el texto,
sucesivamente, por las Leyes Nos 18.899, de 30 de diciembre de 1989;
19.103, de 11 de diciembre de 1991, y 19.182, de 9 de diciembre de 1992.
5º.2) DICTAMEN Nº 5.169, DE 1990
Desde la vigencia de la Ley Nº 18.834, se han suprimido en el Estatu-
to Administrativo las normas relativas a los empleados interinos que
consagraba el DFLNº 338, de 1960.
No obstante esta supresión, el artículo 5º transitorio señala que el
personal que tenga esa calidad a la fecha de entrada en vigencia del
nuevo Estatuto Administrativo, podrá conservarla en los términos que
señala (5.169/90).
En efecto, desde la vigencia del Estatuto el desempeño de los car-
gos de planta sólo puede desarrollarse en las calidades que señala el
artículo 5º, como titular, subrogante o suplente, habiendo desapare-
cido el interinato (29.527/90).
ARTÍCULO 5º TRANSITORIO

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