Artículo 505. La fiscalización laboral - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322912

Artículo 505. La fiscalización laboral

AutorRicardo Garrido C.
Páginas23-29
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
23
Dispone el artículo 504, que en el caso de reclamarse judicialmente en contra de
resoluciones aplicadas por la Dirección del Trabajo, que no tengan el carácter de
multa administrativa o que traten de una reconsideración administrativa de multa, tal
reclamo se tramitará conforme a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas
en los artículos 500 y siguientes del Código.
Lo anterior da a entender que los reclamos por aplicación de una multa administrativa
o reconsideración de la misma, no deben sustanciarse conforme a las reglas del
procedimiento monitorio.
Son los artículos 511 y 512 del Código, los preceptos que facultan al Director del
Trabajo para que se puedan dejar sin efecto o rebajar tales sanciones.
TÍTULO FINAL
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 505º.- La scalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponden a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.
Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectivas,
las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio
de su cargo.
COMENTARIOS
La scalización laboral, según la ha denido la Dirección del Trabajo, es una de las
diversas competencias de la Administración del Estado, destinadas a dar ecacia
al Derecho del Trabajo, completando la regulación normativa de la relación laboral
y el tratamiento jurisdiccional de los conictos que con ocasión de su aplicación o
incumplimiento se produzcan.
Por sus características propias, la actuación administrativa de scalización se
presenta a nivel preventivo -antes que los posibles conictos se maniesten
o expresen- o en sus primeras fases, de menor intensidad o complejidad. Por el
contrario, la intervención jurisdiccional se presenta normalmente en las fases postreras
de evolución de conictos, resistentes a soluciones previas, ya sea por rebeldía en
la conducta o complejidad en las materias, habitualmente tras el agotamiento de la
intervención administrativa.
Vital importancia recae, por lo tanto, en la función que el Estado le ha encomendado
a la Dirección del Trabajo, Servicio que recepciona el mandato que el inciso 3º del
artículo 2º del Código del Trabajo, incluido en su Título Preliminar, se otorga al Estado
cuando expresa: “Corresponderá al Estado amparar al trabajador en su derecho a
elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la
prestación de los servicios”.

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