Artículo 506. Cuantificación de las multas administrativas - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322915

Artículo 506. Cuantificación de las multas administrativas

AutorRicardo Garrido C.
Páginas30-32
30
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
ARTÍCULO 506º.- Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias,
que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad
a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10
unidades tributarias mensuales.
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades
tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de
3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá
duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en
los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la
normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.
La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70
unidades tributarias mensuales.
COMENTARIOS
Las infracciones a las normas establecidas en el Código del Trabajo, que tengan
señalada una sanción especial – como el artículo 9º por ejemplo -, se sancionarán en
la forma que el respectivo precepto lo considere. De no existir sanciones especiales
para determinadas infracciones, las penas se regularán conforme a este artículo
(506), de acuerdo con la siguiente escala y gravedad de la falta incurrida:
1. Empresas con menos de 50 trabajadores: de 1 a 20 U.T.M.;
2. Empresas con más de 50 trabajadores: de 2 a 40 U.T.M.;
3. Empresas con más de 200 trabajadores: de 3 a 60 U.T.M
Las multas son aplicadas por el Inspector del Trabajo en la resolución correspondiente
y, tratándose de infracciones que tengan señalada en el Código del Trabajo o en sus
leyes complementarias multas especícas, éstas se duplicarán o triplicarán, según
sea el caso, en el evento de tener la empresa más de 50 o más de 200 trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior el artículo 506º TER, contempla la posibilidad, que el
empleador que tengan contratados nueve o menos trabajadores, pueda solicitar
la sustitución de la multa impuesta por la asistencia obligatoria a programas de
capacitación dictados por la Dirección del Trabajo.
La facultad de autorizar la referida sustitución queda entregada al Inspector del Trabajo
respectivo, quien deberá resolver a solicitud del afectado y sólo por una vez en el año.
Tales programas no pueden tener una duración superior a las dos semanas y en el
evento, que el empleador no cumpla con su obligación de asistir a ellos, en el plazo
de dos meses, se aplicará la multa original aumentada en un 25%.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR