Artículo 506 ter. Sustitución d elas multas administrativas - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322917

Artículo 506 ter. Sustitución d elas multas administrativas

AutorRicardo Garrido C.
Páginas32-33
32
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
gravedad de la infracción y al número de trabajadores involucrados. Precisamente
esa es la razón de agravar la multa en relación al volumen de trabajadores afectados.
Corte de Apelaciones de Temuco 15 de Noviembre de 2007, Rol 1464-2007
ARTÍCULO 506º BIS. El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña
empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la
seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos,
cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.
COMENTARIOS.
Este artículo prorroga la facultad al scalizador de la Dirección del Trabajo, para que en
el caso de las micro y pequeñas empresas cometan alguna infracción a la legislación
laboral, para que otorgue, a lo menos, un plazo de cinco días hábiles para que cumpla
con las normas infringidas, y por consiguiente, no cursar la multa por las señladas
infracciones. Esta facultad es discrecional y exclusive del funcionario actuante.
ARTÍCULO 506º TER. Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos
en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de
este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado,
y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la
multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes:
1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la
incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite
la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en
marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa
deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de
la ley Nº 16.744, al que se encuentre aliada o adherida la empresa infractora y
deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo
mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente
disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en
aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción.
2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación
de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la
asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor
tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de
recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la
Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas.
La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de
noticada la resolución de multa administrativa.

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