Artículo 508. Notificaciones de la Dirección del Trabajo - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322919

Artículo 508. Notificaciones de la Dirección del Trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas40-40
40
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
encuentra realmente esa organización de medios materiales e inmateriales llamada
empresa, resultando lícitos todos estos cambios, que bien pueden obedecer, como
se señaló a necesidades inherentes a la explotación del giro productivo, pero sin que
puedan signicar en modo alguno una vulneración a los derechos de los trabajadores;
es así, como esta idea ha sido recogida expresamente en el artículo 478 del Código
del Trabajo, al calicar y tipicar los subterfugios, comprendiendo dentro de dicho
concepto, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones
sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa,
u otras que signiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos
laborales individuales o colectivos, entre los cuales se comprenden especialmente
las indemnizaciones por años de servicios. Si este mecanismo ha sido empleado
y ha tenido como resultado eludir el compromiso de las obligaciones laborales y
previsionales que establece la ley o la convención, independientemente de las multas
que pudieren aplicarse, el empleador queda igualmente obligado al pago de las
prestaciones que correspondan
Corte de Apelaciones de Concepción 25 de Mayo de 2006, Rol 2883-2005
ARTÍCULO 508º.- Las noticaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán
efectuar por carta certicada, dirigida al domicilio que las partes hayan jado en el
contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando
se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los
antecedentes propios de la mencionada Dirección. La noticación se entenderá
practicada al sexto día hábil contando desde la fecha de su recepción por la ocina
de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito.
COMENTARIOS
Este artículo reglamenta la forma en que la Dirección del Trabajo debe practicar las
noticaciones que realice en cumplimiento de sus funciones, las que se harán por
carta certicada, entendiéndose realizadas al sexto día hábil, contado desde la fecha
de su recepción en la Ocina de Correos respectiva, debiendo dejarse constancia
de tal situación.
La carta certicada se enviará al domicilio del empleador, el cual se determina del
modo siguiente:
1. Aquel que las partes hayan jado en el contrato individual de trabajo;
2. Aquel que las partes hayan jado en el instrumento colectivo o proyecto cuando
se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva;
3. Aquél que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trata, y
4. Aquel que conste en los registros propios de la Dirección del Trabajo.

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