Artículo 511. Reconsideración de multa - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322923

Artículo 511. Reconsideración de multa

AutorRicardo Garrido C.
Páginas46-47
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
de un trabajador que diligentemente ha presentado el libelo correspondiente, como
en este caso. Por esta razón se ha mantenido la doctrina de que se cumple con el
requisito del artículo 480 del Código del Trabajo en lo referente a la interrupción de
la prescripción con la sola presentación de la demanda
Corte de Apelaciones de Antofagasta 07 de Septiembre de 2007, Rol 147-2007
Interrupción de la prescripción laboral se produce con la presentación de la demanda
Según lo ha establecido reiterada jurisprudencia, tanto en materia civil como laboral,
requerir importa dirigirse contra el deudor cobrándole una deuda o pidiéndole el
reconocimiento de ciertos derechos, para lo cual basta con una actuación en que
consten fehacientemente tales propósitos, lo que se cumple con la presentación de
la demanda, incluso si ello se hace ante el juez incompetente. Esta interpretación
jurisprudencial en materia laboral está, además, apoyada en la especial fundamentación
que tiene la legislación que la regula, principios que tienen un claro sentido protector
del trabajador
Corte de Apelaciones de Antofagasta 29 de Junio de 2007, Rol 95-2007
ARTÍCULO 511º.- Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el
afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado
la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas
administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de maniesto que se ha incurrido
en un error de hecho al aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro
cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción
motivó la sanción.
Si dentro de los quince días siguientes de noticada la multa, el empleador corrigiere
la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por
ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos,
en un ochenta por ciento.
COMENTARIOS
Reconsideraciones de multas
Dispone este precepto que en el caso que no se haya reclamado judicialmente de
la multa aplicada por los Inspectores del Trabajo, en la forma que lo prevé el artículo
503, el Director del Trabajo podrá, a petición del sancionado, dejar sin efecto o rebajar,
en su caso, la multa administrativa y, del mismo modo, no deducir acción ejecutiva
para su cobro.

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