Artículo 52 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989935

Artículo 52

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas421-425
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seis meses determine una ubicación distinta, si así correspondiere, con-
firma que el empleado recién ascendido debe ser calificado cualquie-
ra que sea el tiempo que acredite en el nuevo grado.
En efecto, esta regla tiene como finalidad establecer que la califi-
cación de que sean objeto los empleados ascendidos –sean adminis-
trativos o auxiliares–, no altera el último lugar que pasan a ocupar en
el nuevo grado, autorizándolos para subir de lugar en él, dentro de
su escalafón, sólo cuando el resultado de las calificaciones en el gra-
do de ascenso por un lapso no inferior a seis meses determine una
ubicación distinta, sin perjuicio de que la evaluación que se les asigne
por un período menor al señalado deba tenerse presente para otros
efectos en que se considere la calificación.
Artículo 52. El escalafón comenzará a regir a contar desde el
1º de enero de cada año y durará doce meses. El escalafón
será público para los funcionarios de la respectiva institución.
Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubi-
cación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de este Es-
tatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse
desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los
funcionarios para ser consultado.
Interpretación
52.1) DICTAMEN Nº 32.023, DE 1992
La Ley Nº 19.165, de 1992, que sustituyó el párrafo del Estatuto Ad-
ministrativo relativo a las calificaciones, dispuso, en su artículo transi-
torio, inciso 3º, que el escalafón resultante de la aplicación de sus
normas comenzaría a regir a contar del 1º de febrero de 1993.
REGULACIÓN
52.2) REGLAMENTO GENERAL DE CALIFICACIONES, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO Nº 1.825, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
ARTÍCULOS 39 Y 40
Artículo 39. Una vez ejecutoriadas las calificaciones, los secretarios de
las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Uni-
ARTÍCULO 52

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