Artículo 53 - De las promociones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989943

Artículo 53

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas425-432
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de los actos administrativos reglados por la ley tiene como limitación
el respeto a las situaciones jurídicas constituidas bajo su amparo.
52.10) DICTAMEN Nº 7.184, DE 1995
Los escalafones, una vez confeccionados y vencido el plazo para im-
pugnarlos, adquieren el carácter de inamovibles, en razón de que su
finalidad es mantener en forma cierta y estable la ubicación asignada
en ellos a los empleados que los integran.
52.11) DICTAMEN Nº 25.925, DE 1995
El artículo 52, inciso , del Estatuto Administrativo, establece un pro-
cedimiento y un plazo para reclamar de las ubicaciones en el escala-
fón. Una vez transcurrido el plazo de diez días para interponer el
reclamo, ese ordenamiento pasa a tener carácter inamovible.
De este modo, si hubo un error al ubicar en el escalafón a un fun-
cionario recién ascendido, que de acuerdo con lo dispuesto por el ar-
tículo 52, inciso 3º, tendría que haber pasado a ocupar el último lugar
del escalafón, ese error debió haberse reclamado en su oportunidad,
si así no ocurrió, pasó a quedar a firme y no puede ser modificado.
Párrafo 5º
De las promociones
Artículo 53. La promoción se efectuará por concurso in-
terno en las plantas de directivos de carrera, profesionales,
fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el respectivo escala-
fón en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las
equivalentes a las antes enumeradas.
Los concursos de promoción se regirán por las normas del
presente Párrafo y en lo que sea pertinente, por las conteni-
das en el Párrafo 1º de este Título.
En estos concursos el comité de selección estará integra-
do de conformidad con el artículo 21 y, además, por dos re-
presentantes del personal elegidos por éste.
Las bases de estos concursos deberán considerar sólo los
siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del
desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo.
ARTÍCULO 53

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