Artículo 54 - De las promociones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989951

Artículo 54

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas432-436
432
operan al interior del respectivo ordenamiento nacional o regional,
sin que resulte procedente que por la vía del concurso interno se pue-
da acceder de una planta nacional a otra regional o viceversa.
Artículo 54. El ascenso es el derecho de un funcionario de ac-
ceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerár-
quica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al
escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.
Interpretación
54.1) CAMPO DE APLICACIÓN
De acuerdo con lo prescrito en el actual artículo 53 del Estatuto Ad-
ministrativo, el ascenso como forma de provisión de cargos públicos
está circunscrito en su aplicación a las plantas de Administrativos y de
Auxiliares.
54.2) ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULO 53, INCISO
Artículo 53, inciso 1º. La promoción se efectuará por concurso interno
en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y
técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de ad-
ministrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enume-
radas.
CONCEPTO
54.3) DICTÁMENES NOS 19.020, DE 1990; 3.323, 12.029, 15.448, 17.100 Y
22.989, DE 1992; 9.479, DE 1993
El ascenso es la forma normal de proveer los empleos de carrera –co-
rrespondientes a las Plantas Administrativa y de Auxiliares– y consiste
en el derecho que tiene el servidor público que se encuentra en el
lugar preferente de su escalafón para acceder al cargo de grado supe-
rior que se encuentra vacante, cumpliéndose los requisitos legales y
no existiendo causal de inhabilidad para ocuparlo, derecho que asis-
te sucesivamente a los funcionarios que le siguen en el respectivo es-
tamento (19.020/90, 3.323/92).
ARTÍCULO 54

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