Artículo 56 - De las promociones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989971

Artículo 56

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas441-443
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plazo de un año se rige por la Ley Orgánica de Administración Finan-
ciera del Estado, que es norma especial frente a la general del artícu-
lo 48 del Código Civil, y que dispone que el año fiscal comienza el 1º
de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 56. Un funcionario de la Planta de Auxiliares ten-
drá derecho a ascender a un cargo de la Planta de Adminis-
trativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios
de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna
los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor punta-
je en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual
accede.
Este derecho corresponderá al funcionario que, cumplien-
do las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente
lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcio-
nario renunciare a él.
Interpretación
56.1) LA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.882, DE 2003
Como consecuencia de las modificaciones que el artículo vigésimo
séptimo de la Ley Nº 19.882, de 2003, incorporó al Estatuto Adminis-
trativo entonces vigente, su numeral 18 readaptó el contenido de este
artículo 56 sustituyendo el encabezamiento de su inciso 1º para redu-
cir su aplicación sólo al personal de la Planta de Auxiliares, desde el
momento que no puede haber “ascenso” de un administrativo a las
plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos y fiscalizado-
res, porque estos cargos se proveen en forma reglada, por concurso
interno.
56.2) DICTÁMENES NOS 34.543, DE 1994; 19.874, DE 2005
El artículo 56, inciso 1º, franquea el derecho de los funcionarios que
se encuentren en el tope de su planta a ascender a un cargo de la plan-
ta –administrativa–, con preferencia a quienes pertenezcan a ella
(34.543/94).
Por consiguiente, este artículo no habilita para ser promovido des-
de la Planta Auxiliar a la Planta Técnica (19.874/2005).
ARTÍCULO 56

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