Artículo 63 - Normas generales - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990043

Artículo 63

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas471-472
471
62.4) DICTÁMENES NOS 32.935, DE 1990; 44.385, DE 1994
Procede aplicar la medida disciplinaria de censura al empleado que
no cumplió una orden emanada del jefe del servicio, sin representar-
la previamente por ilegal(32.935/90).
Asimismo, se ajustó a derecho la aplicación de la medida discipli-
naria de separación del servicio y baja por mala conducta a un fun-
cionario que dio cumplimiento, sin representarla por ilegal, a la orden
que se le impartió de inhumar el cadáver de un delincuente habitual
que falleció en el cuartel de la institución, por no haber cumplido con
dedicación y debido interés las funciones públicas propias de su car-
go (44.385/94).
62.5) DICTAMEN Nº 25.599, DE 1983
El hecho de no existir instrucciones claras que determinen el proce-
dimiento a seguir en un caso determinado, no exime de modo algu-
no a todo jefe de una dependencia del servicio de su deber de velar
por la buena marcha administrativa de la misma, así como de ajustar-
se en el ejercicio de las funciones que le son propias al marco que le
señala la ley.
La única vía jurídica prevista por el Estatuto para exonerarse de
responsabilidad es la establecida en el artículo 62.
Artículo 63. En la situación contemplada en la letra m) del ar-
tículo 61, si los cargos fueren de tal naturaleza que se com-
prometiere el prestigio de la institución, el superior jerárquico
deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en
el mismo órgano de comunicación en que aquéllos se formu-
laron, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta
que confiere la ley respectiva.
Interpretación
63.1) DICTAMEN Nº 3.653, DE 1978
Del artículo 63 del Estatuto Administrativo se deduce que frente a car-
gos o críticas que afecten la conducta funcionaria de un empleado
público, éste tiene la obligación de justificarse ante su superior, quien
juzgando la naturaleza de los cargos y especialmente si comprometen
ARTÍCULO 63

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