Artículo 64 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852851

Artículo 64

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas353-358
353ARTICULOS 50 A 73
En cuanto al robo con homicidio y las agravantes vinculadas a los
delitos contra las personas que pudieran estimarse concurrentes
(alevosía, premeditación, etc.), existe jurisprudencia favorable y
contraria a la aplicación del art. 63. En contra de la agravación se
pronuncian las sentencias que consideran el robo con homicidio
(art. 433 Nº 1) como un delito completamente diferente del ho-
micidio (art. 391): SCS 27.05.1952, en RDJ 1952:135. A favor de la
agravación, por entender que el robo con homicidio participa tanto
de los delitos contra la propiedad como de los delitos contra las
personas: SCS 28.07.1953, en RDJ 1953:98 (la sentencia descarta
la calificación del homicidio y acoge la agravación). En el infanti-
cidio, en cambio, la “prohibición de doble valoración” no llega a
operar (pese a que está implícita en el tipo del art. 394 la agravan-
te de alevosía del art. 12 Nº 1), ya que el infanticidio es una figura
privilegiada respecto del parricidio o del homicidio calificado se-
gún los casos (cfr. Politoff/Bustos/Grisolía, 107-108; Oo., Cury II,
391), y en consecuencia el privilegio opera antes que la prohibi-
ción. b) La inherencia de la agravante al delito deriva de las cir-
cunstancias concretas en las que se comete, circunstancias que no
están en manos del autor modificar o cuya modificación no le in-
cumbe. P. ej., si alguien que cree ser agredido con arma de fuego
por una persona inválida se defiende, y luego se comprueba que no
hubo agresión ilegítima, el delito de lesiones no resultará agravado
por alevosía (art. 12 Nº 1). A esta interpretación se acerca la juris-
prudencia (cfr. Etcheberry, Jurisprudencia II, 202), extendiéndola
incluso a cualidades especiales del autor que conforme al art. 64
son incomunicables (v. art. 64), como p. ej., la circunstancia de ser
el sujeto reincidente (art. 12 Nos 14, 15 y 16), o la de ser funcionario
de la empresa defraudada (abuso de confianza del art. 12 Nº 7, SCS
04.11.1957, en RDJ 1957:493: la sentencia argumenta que sin la po-
sición de confianza de que gozaba el autor el delito no habría podi-
do cometerse). Oo., Cury II, 391, quien sostiene que esta causa de
inherencia no se aplica a esas cualidades personales del autor.
Art. 64. “Las circunstancias atenuantes o agravantes que
consistan en la disposición moral del delincuente, en
sus relaciones particulares con el ofendido o en otra
causa personal, servirán para atenuar o agravar la res-
ponsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o en-
cubridores en quienes concurran.

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