Artículo 69 - De la jornada de trabajo - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990155

Artículo 69

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas510-515
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que este “valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuocien-
te que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás
asignaciones que determine la ley”.
Como puede advertirse, esta norma se remite a “las demás asigna-
ciones que determine la ley”, sin que exista una ley que determine cuá-
les han de ser estas asignaciones.
En estas condiciones, la jurisprudencia de la Contraloría General
de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 26.384
y 27.662, de 1990, ha concluido que las disposiciones estatutarias de
la Ley Nº 18.824, por regular integralmente el desempeño en horas
extraordinarias, había derogado el DFL Nº 1.406, de 1977, del Minis-
terio de Hacienda, que las establecía con anterioridad, pero que, sin
embargo, como el artículo 68, inciso 2º, del Estatuto se remitía al suel-
do y a “las demás asignaciones que determine la ley” para calcular la
hora diaria de trabajo, cabía entender vigentes los artículos de ese DFL
que establecen que el valor hora de trabajo ordinario, base de cálculo
de los recargos por hora extraordinaria, considera, junto al sueldo, la
asignación de antigüedad y la profesional.
68.6) DICTAMEN Nº 20.504, DE 1994
Las labores desarrolladas por el personal del Parque Metropolitano de
Santiago los días sábados, domingos y festivos, por su carácter impos-
tergable, son de naturaleza extraordinaria y se rigen por los artículos
En estas condiciones, procede cancelarlas en dinero más el recar-
go legal; sin embargo, no se puede imputar a la jornada extraordina-
ria de trabajo el tiempo de colación, porque los treinta minutos que
autoriza imputar el Decreto Nº 1.897, de 1965, a la jornada ordinaria,
precisamente se refiere a la jornada ordinaria y no a una extraordina-
ria, como es la que se examina.
Artículo 69. Los empleados que deban realizar trabajos noc-
turnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser com-
pensados con un descanso complementario igual al tiempo
trabajado más un aumento del cincuenta por ciento.
En caso de que el número de empleados de una institu-
ción o unidad de la misma, impida dar el descanso comple-
mentario a que tienen derecho los funcionarios que hubieren
realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas
nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por cien-
ARTÍCULO 69

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