Artículo 7º - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689243

Artículo 7º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1140-1141
1140
Artículo 6º. El límite de personal a contrata establecido en el
artículo 10 permanente, inciso segundo, se aplicará a partir
del 1º de enero del año 2000. No podrá aumentarse la dota-
ción actualmente existente de personal que exceda de dicho
límite.
Interpretación
6º.1) La fecha de aplicación del límite de personal a contrata estable-
cido por el artículo 10 permanente, fue postergada por sucesivas Le-
yes de Presupuestos.
6º.2) DICTAMEN Nº 14.847, DE 1990
No existiendo normas sobre regulación del personal académico a
contrata en los estatutos universitarios, cabe aplicar supletoriamen-
te el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de que las Universidades
estatales, en ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma que les
asiste y en atención a lo establecido en el artículo 162, a), dispon-
gan la supresión del límite que para esos empleos establece el artícu-
lo 6º permanente.
Artículo 7º. El requisito de haber aprobado la educación bási-
ca o de poseer el nivel educacional o título profesional o téc-
nico, establecido en el artículo 12 permanente, letra d), no
será exigible al personal en actual servicio.
En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo dis-
puesto en el artículo 5º permanente, la validación de cur-
sos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3º y 4º del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 90, de 1977, del Ministerio
de Hacienda.
Interpretación
7º.1) DICTAMEN Nº 24.111, DE 1990
Para poder ascender en las plantas de los servicios públicos se requie-
re estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de
ARTÍCULOS 6º Y 7º TRANSITORIOS

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