Artículo 73 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852931

Artículo 73

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas381-382
381ARTICULOS 50 A 73
Art. 73. Se aplicará asimismo la pena inferior en uno,
dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley,
cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta
de alguno de los requisitos que se exigen para eximir
de responsabilidad criminal en los respectivos casos de
que trata el artículo 10, siempre que concurra el mayor
mero de ellos, imponiéndola en el grado que el tribu-
nal estime correspondiente, atendido el número y enti-
dad de los requisitos que falten o concurran.
Esta disposición se entiende sin perjuicio de la con-
tenida en el artículo 71”.
1. Eximente incompleta privilegiada. Ambito de aplicación. Esta dis-
posición establece un efecto extraordinario para la atenuante por
eximente incompleta del art. 11 Nº 1, en caso de que sólo falte uno
de los requisitos de la respectiva eximente del art. 10. Es mayoritaria
la doctrina que estima que al hablar del mayor número de los requisitos
la ley se refiere aquí exclusivamente a las eximentes que los tienen
enumerados expresamente, v. gr., art. 10 Nos 4º, 5º, 6º y 7º (Cury II,
107; Etcheberry II, 19), y así lo ha estimado también la jurispruden-
cia (SCS 23.08.1871, en RDJ LXVIII, 180), aunque ello parezca con-
tradictorio con la interpretación unánime del art. 11 Nº 1, en el sentido
que allí la expresión requisitos incluiría no sólo los casos de divisibili-
dad material (con señalamiento de numerales), sino también los com-
prendidos en las eximentes de suyo graduables, o moralmente
divisibles, v. gr., art. 10 Nos 1º, 9º, 10 y 12 (cfr., por todos, Cury II, 105;
y en la jurisprudencia. Etcheberry, DPJ IV, 113ss). Parece por tanto
preferible la opinión de Garrido I, 183, que hace extensible la ate-
nuante privilegiada a todas las eximentes incompletas no reguladas
por los arts. 71 y 72. Existe unanimidad, en cambio, en considerar
imposible la formación de una atenuante incompleta a partir de las
eximentes de los arts. 10 Nº 2º (menor edad) y 10 Nº 13 (cuasideli-
to); por otra parte, se hallan reguladas especialmente las eximentes
incompletas de menor edad del art. 10 Nº 3º (v. ar t. 72) y de caso
fortuito del art. 10 Nº 8º (v. art. 71). También se afirma, sin mayor
discusión, que no procede apreciar la eximente incompleta en los
casos de privación parcial de la razón causada por un estado de em-
briaguez (Novoa II, 24s). En cuanto a la clase de delitos a que se
aplica, no existe tampoco discusión en cuanto a su aplicabilidad tan-
to a los delitos dolosos como a los culposos.

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