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LOS CARGOS DE CONFIANZA EXCLUSIVA Y LAS NORMAS
SOBRE INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
7.33) DICTÁMENES NOS 10.490, DE 1990; 15.483, DE 1992
No puede pedírsele la renuncia a la funcionaria que está gozando de
fuero maternal, porque el ejercicio de la facultad discrecional que tiene
la autoridad para designar y remover al personal que ocupa este tipo
de cargos, debe ejercerse, de acuerdo con la jurisprudencia, respetan-
do las normas sobre inamovilidad en el empleo, como la del artículo
vorece también a las servidoras del Estado.
Según una reiterada jurisprudencia, hacen excepción a esta regla
sólo los empleos que tienen el carácter de confianza exclusiva en vir-
tud de un precepto de rango constitucional y aquellos casos en los cua-
les la ley establece expresamente el término de las funciones o que
éste puede disponerse sin sujeción a las normas sobre estabilidad en
el cargo (10.490/90).
La petición de renuncia no voluntaria y la renuncia presentada por
una funcionaria amparada por el fuero maternal durante el período de
inamovilidad, no pudieron producir efecto alguno (15.483/92).
7.34) DICTAMEN Nº 29.014, DE 1989
Las normas sobre inamovilidad funcionaria que contienen los artícu-
los 156 y 157 de la Ley Nº 10.336, de 1964, Orgánica de la Contralo-
ría General, durante los períodos pre y poseleccionarios, no rigen,
merced a lo dispuesto por su artículo 160, para los funcionarios que
con arreglo a la Constitución Política ocupan cargos de confianza ex-
clusiva del Presidente de la República, pero sí amparan a quienes des-
empeñan cargos configurados como de ese carácter por mandato legal.
veles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios
y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las re-
glas especiales que se pasan a expresar:
a) La provisión de estos cargos se hará mediante con-
cursos en los que podrán participar los funcionarios de
planta y a contrata de todos los ministerios y servicios re-
gidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los
ARTÍCULO 8º