Artículo 80 - De la subrogación - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990311

Artículo 80

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas585-590
585
público, como sucede con el denominado Jefe del Centro de Orien-
tación Femenino del Servicio de Gendarmería, que no existe como
cargo en la planta del Servicio y que se estaba desempeñando como
una simple función no configurada orgánicamente ni retribuida de
una manera especial en la estructura de esa Repartición.
79.11) DICTÁMENES NOS 57.085, DE 1978; 31.665, DE 1990
Esta entidad de control ha tenido oportunidad de declarar, a través
del dictamen Nº 19.145, de 1976, entre otros, que en aquellas situa-
ciones en que la ausencia del titular deriva del uso de derechos esta-
tutarios, tales como feriados, permisos con goce de remuneraciones y
licencias médicas, el titular tiene derecho a continuar percibiendo la
asignación por gastos de representación, por cuanto ello no significa
en modo alguno un desprendimiento de la investidura jerárquica de
que goza, circunstancia que trae consigo la mantención del deber de
incurrir en determinados gastos con motivo de su posición jerárqui-
ca. Esta conclusión también es valedera tratándose del cumplimiento
de cometidos y comisiones de servicio.
Como la percepción de la franquicia está condicionada al hecho
de ejercer efectivamente el cargo, sin distinguir en cuanto a la cali-
dad o condición jurídica de quien ejerza la plaza, cabe concluir que
el subrogante, por cumplir los requisitos necesarios para devengarla,
tiene también derecho a percibir la asignación por gastos de repre-
sentación.
LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES NO ES SUBROGACIÓN
79.12) DICTAMEN Nº 6.868, DE 1992
La subrogación implica el desempeño de un cargo de planta.
No es subrogación la asignación de funciones que se dispone res-
pecto de un determinado servidor público.
De esta manera, como los cargos administrativos constituyen un
escalafón genérico, no puede sostenerse que hubo subrogación en el
desempeño de una funcionaria administrativa como secretaria de una
jefatura interna de mayor grado, porque allí no hubo subrogación, sino
sólo asignación de funciones.
Artículo 80. En los casos de subrogación asumirá las respecti-
vas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario
ARTÍCULO 80

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR