Artículo 9º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989227

Artículo 9º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
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tivo, ya que en este caso, esa vía de acceso a un cargo superior consti-
tuía sólo una autolimitación que se imponía voluntariamente la autori-
dad competente para proveer el empleo, la que por ser una forma de
provisión de los empleos públicos no puede alterar la naturaleza jurídi-
ca que por sus características corresponde asignar a esas plazas.
8.6) DICTAMEN Nº 55.937, DE 2004
Según lo informado por el Ministerio de Hacienda y lo concluido por
el dictamen Nº 45.151, de 2004, el cambio de naturaleza jurídica de
los cargos a que se refiere la Ley Nº 19.882, alcanza sólo a los organis-
mos de la Administración del Estado cuyas plantas son fijadas por ley
y no alcanza a aquellas entidades, como la Universidad de Chile y de-
más universidades estatales, cuyos ordenamientos son determinados
por el Rector de esos establecimientos.
En efecto, no cabe sostener que una autoridad distinta del Rec-
tor, como es el Presidente de la República, pueda modificar la natura-
leza de los empleos fijados en las plantas universitarias en ejercicio de
la facultad que le otorga el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 19.882,
de modo que dichos cargos quedan al margen de las modificaciones
incorporadas por esta ley al Estatuto Administrativo y mantienen el
carácter de cargos de confianza exclusiva de la autoridad facultada para
extender el nombramiento que tenían y mantienen de acuerdo con
la normativa universitaria que los rige.
Artículo 9º. Todo cargo público necesariamente deberá tener
asignado un grado de acuerdo con la importancia de la fun-
ción que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá
el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que ten-
ga derecho el funcionario.
Interpretación
LA JERARQUÍA, POSICIÓN DEL CARGO
Marco general
9.1) DICTÁMENES NOS 28.824, DE 1992; 58.315, DE 2005
La jerarquía, en el Estatuto Administrativo, está determinada por el
grado asignado al empleo.
ARTÍCULO 9º

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